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Comunicador Pablo Ross solicita nuevo juicio luego de ser condenado a 10 años de prisión por abuso sexual contra su hijastra



Santo Domingo.-El comunicador Pablo Ross, condenado a 10 años de prisión tras ser hallado culpable de abusar sexualmente de su hijastra, apeló a la sentencia emitida en su contra en agosto pasado.

Ross, a través de sus abogados, interpuso el recurso de apelación con el que busca que se anule la condena y se ordene la celebración de un nuevo juicio en primera instancia.
El también mercadólogo pidió que en caso de que esta solicitud no le fuera acogida, le sea rebajada la pena que se le impuso por cometer incesto contra su hijastra menor de edad.
La petición fue hecha a los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, juzgado apoderado para conocer el proceso.
Los magistrados  tras conocer el recurso, fijaron el 20 de marzo próximo como la fecha en la que darán a conocer su decisión.
A  finales de agosto pasado Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Ross a 10 años de prisión, luego de determinar que  durante cuatro años, aprovechaba cuando se encontraba a solas con la adolescente para abusar de ella, mientras le decía que sentía envidia del novio de ésta, ya que “tenía lo que él no podía tener”.
El comunicador está recluido en una cárcel desde septiembre del 2018, y que previo a su condenada cumplía medida de coerción consistente en prisión preventiva.
¿Qué es el recurso de apelación?
El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se pide que se revoque una decisión de una autoridad judicial. Este recurso lo resuelve el superior jerárquico de quien emitió la decisión, es decir, la Corte de Apelación de la jurisdicción competente.
El artículo 422 del Código Procesal Penal indica que al  decidir la Corte de Apelación puede rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada.
O declara con lugar el recurso, en cuyo caso dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está preso; u ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba.

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